• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7219/2021
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7092/2021
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal de examen de los recursos. Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la pretensión de nulidad por usura y estima la demanda por falta de transparencia. El interés pactado no supera el límite establecido por la Jurisprudencia de 6 puntos y no puede ser considerado usurario. No obstante el recurso no prospera por no superar la tarjeta revolving el control de transparencia. No consta que se haya ofrecido información precontractual alguna ni que se haya advertido al consumidor que el pago de la cuota supone una amortización inapreciable o inexistente del capital, ni que se le haya informado del total de intereses que abonará el consumidor en caso de efectuar una disposición, ni que se le haya informado del tiempo que invertiría en el pago de la deuda con la cuota que se fija, ni se le ha dado información de las consecuencias que conlleva la reutilización del crédito. Se declara la nulidad de las cláusulas que establecen el tipo de interés remuneratorio y la forma de amortización del crédito revolvente, por falta de superación del control de incorporación (no se ha adjuntado la ficha INeu) pero también por falta de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7184/2021
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 721/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de prestación de servicios de asesoramiento mercantil y la adhesión a una plataforma de información sobre el riesgo comercial y prevención y recuperación de la morosidad a cambio de un precio, es de arrendamiento de servicios y en el contrato se dice que las personas que prestarían los servicios serían los profesionales integrados en el equipo de la actora, sin reseñar a personas concretas, por lo que no puede considerarse que el contrato se concertara en atención a que los servicios iban a ser prestados por personas concretas y por eso no cabe considerar justificada la resolución contractual unilateral verificada por la parte demandada cuando unos determinados profesionales dejan de prestar servicios para la firma. En este caso el contrato tenía una duración anual renovable salvo preaviso con un mes de antelación, no habiendo concurrido el requerimiento, por lo que la demandada debe abonar las cuotas pactadas hasta la finalización de la anualidad. Existen dudas de derecho a efectos de imposición de costas, por existir resoluciones contrarias que consideran personalismo el contrato aun cuando no se reseñe en el contrato el profesional que iba a prestar los concretos servicios al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el pronunciamiento condenatorio a uno de los demandados del pago de rentas pendientes, al alegar que carece de legitimación pasiva, ya que su intervención en el contrato fue como intermediario, con el fin de ayudar a la futura arrendataria, su prima, a iniciar su negocio. Realizada nueva valoración de las pruebas, se desestima esta alegación, al deducirse que su intervención fue como arrendatario, constando acreditado que´el apelante, se comprometió frente al arrendador a pagar la renta y gastos asumidos y también se deduce esa condición del hecho de comunicar al arrendador problemas en el arrendamiento o en el hecho de comunicarle que finalizaban el contrato y fecha de entrega de las llaves. Respecto de la alegación de que el corte de luz realizado por el arrendador supone una resolución unilateral del contrato, no se acoge por ser novedosa en segunda instancia y además, no consta probado que se produjera ese corte de luz por el arrendador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5178/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: error patente en la valoración de la prueba con relevancia constitucional; deben concurrir, entre otros, los siguientes requisitos: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso, existencia de error patente, ya que en el documento de primera disposición sí consta expresamente un cuadro de amortización con escenarios sobre los efectos de fluctuación de la divisa, cuya recepción y contenido no fue negado por la parte demandante. Casación de la sentencia y asunción de la instancia. Relevancia de la información sobre el riesgo principal, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Alcance de la información. Documento de primera disposición entregado con diez días de antelación a la firma de la escritura de préstamo. Reiteración de jurisprudencia. En el caso: desestimación del recurso de apelación y confirmación de la desestimación de la demanda, recordando que la existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: SALVADOR CALERO GARCIA
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de responsabilidad frente al administrador concursal por ofrecer información insuficiente o errónea respecto de las condiciones de unos créditos que salían a subasta en el seno de un concurso de acreedores. La Audiencia repasa los requisitos del vicio en el consentimiento según la doctrina tradicional y con ello afronta la acción dirigida a la administración concursal. La ley concursal regula dos tipos de acciones: la colectiva o concursal y la individual. La primera tiene por objeto reparar el daño sufrido por la masa como consecuencia de actos u omisiones ilícitos de la administración concursal. Persevera la integridad de la masa. Interés colectivo. La segunda permite al deudor, a los acreedores o a terceros reclamar por los daños y perjuicios que les hayan causado los actos u omisiones de los administradores concursales directamente en su patrimonio. En ambas hay responsabilidad subjetiva, daño y nexo causal. En este caso no hubo responsabilidad porque quien acudió a la subasta asumió el riesgo de licitar con la información facilitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Doctrina del retraso desleal para ser apreciada exige además de un dilatado periodo de tiempo algún acto que pudiera hacer creer a la contraria que la acción no iba a ejercitarse y en eso se distingue de la prescripción o de la caducidad, es decir, en la "conducta desleal" consistente en crear confianza de que el derecho no se ejercitará. La resolución del contrato de arrendamiento de servicios se produjo por incumplimiento grave de la arrendataria pues se le requirió a la empresa que facilitara los datos de afiliación de los trabajadores y no lo hizo y además subcontrató en parte las labores de conserjería cuando en el contrato no estaba previsto y no consta que tuviera la comunidad de propietarios conocimiento cumplido de ese subarrendamiento que pudiera interpretarse como consentimiento tácito. Estos hechos justifican la resolución, puesto que se contrata a una empresa en atención a su solvencia, prestigio u otras consideraciones profesionales, no siendo indiferente que el servicio se realice por personal de otra empresa y además, tenía obligación de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores, pues puede existir responsabilidad de la Comunidad si existen trabajadores en situación irregular. Cuando el contrato se resuelve por justa causa no es aplicable la necesidad de preaviso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6484/2019
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la comercialización de dos productos financieros complejos (estructurados), con infracción de las obligaciones de información prevista en la normativa pre-MiFID, en un caso en que el banco desarrolló una labor de asesoramiento en esta contratación. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, por apreciar un incumplimiento grave de los deberes de información al asesorar la contratación de los dos productos estructurados y valoró el perjuicio en la suma reclamada; fue confirmada en apelación. El recurso de casación se refiere a los efectos de la estimación de la acción y la determinación de la indemnización. El perjuicio susceptible de indemnización, una vez ha quedado firme la apreciación de que el banco incurrió en responsabilidad al comercializar este primer producto estructurado, viene determinado por el quebranto económico sufrido, representado por el importe de la inversión menos el valor de lo obtenido (las acciones de BBVA) al tiempo del vencimiento, de acuerdo con la cotización en ese momento, y los rendimientos económicos obtenidos antes del vencimiento. Lo acaecido con posterioridad, se entiende que es a riesgo y ventura de los demandantes, si pudiendo vender en ese momento deciden mantener durante un tiempo la titularidad de las acciones. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el banco demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.